jueves, 4 de noviembre de 2010

FILOSOFIA POLITICA

1. Naturaleza de lo político y autoridad política

Para hablar de la naturaleza del régimen político se hace necesario repasar un poco sobre la obra del filósofo cristiano Santo Tomás de Aquino, quien dice que el hombre es el producto más notable de la naturaleza, pues viene a este mundo desnudo, descalzo y desarmado, pero que, en cambio, la naturaleza lo ha dotado de la razón, el habla y las manos, con las que logra con el tiempo cuidar de sí mismo y satisfacer sus necesidades según van surgiendo (Fortin, 1996 p. 248).

Sin embargo –dice Ernest L. Fortin (1996 p. 248)–, obtener todo lo que necesita para mantenerse está más allá de la capacidad de un solo individuo. Así, con objeto de subsistir durante los años que preceden al desarrollo de la razón y la adquisición de habilidades manuales, como para vivir más convenientemente en años posteriores, el hombre depende de la ayuda que recibe de otros.

A partir de esta primera concepción se desarrolla una serie de ideas sobre el tema, empezando por la fundación de la familia como la primera institución social y base de la sociedad misma. Es el caso del autor Luis Pérez Cruz (1998 p. 19), quien sostiene que es a partir de la convivencia con otros individuos como el hombre pudo sobrevivir y desarrollar sus instrumentos de trabajo.

Desde los orígenes del hombre –dice Pérez Cruz (1998 p. 20)–, la transmisión de los conocimientos ha sido a través de la enseñanza y esto se traduce en una convivencia prolongada con otros hombres. Las actividades de caza y recolección, entre otras, se hacían con la colaboración comunitaria y, en consecuencia, el reparto era colectivo. Esta forma de organización era muy elemental; antes de que el hombre integrara una sociedad existieron una serie de pequeños grupos con objetivos precisos y con una trayectoria de muchos años. Así surgió, como ya se ha dicho, la familia.

Pero la familia por sí sola no puede aportar todos los bienes materiales que el hombre necesita para su sustento y protección, ni es capaz de conducir a todos sus miembros a la perfección de la virtud (Fortin, 1996 p. 249). De tal manera, el hombre se vio en la necesidad de aliarse con otras familias para lograr objetivos comunes de acuerdo con las capacidades propias de cada grupo.

Dice Rousseau (1996 p. 9) que, como los hombres no pueden engendrar nuevas fuerzas, sino solamente unir y dirigir las que existen, no tienen otro medio de conservación que el de formar por agregación una suma de fuerzas capaz de sobrepujar la resistencia, de ponerlas en juego con un solo fin y de hacerlas obrar unidas y de conformidad.

Así, la asociación auténticamente autosuficiente, única capaz de asegurar las condiciones de la virtud y de satisfacer todas las necesidades y aspiraciones terrenales del hombre es la ciudad (Fortin, 1996 p. 249).

Como sociedad perfecta, la ciudad abarca todas las otras asociaciones que los seres humanos son capaces de formar incluyendo la familia, cuyo fin está subordinado al suyo propio, que es el bien humano completo (Fortin, 1996 p. 249) o bien común, mismo que se ampliará un poco más adelante.

Pero esa sociedad está compuesta por partes diferentes que en lo individual pueden tener ideas o deseos que no coincidan entre sí, por lo que es esencial que tenga una autoridad cuya tarea consista en velar por el bien del conjunto de grupos e individuos y mantener su orden y unidad. La autoridad política es, por tanto, el elemento clave para lograr tales objetivos.

Así, se tiene que la autoridad política constituye el gobierno de hombres libres sobre hombres libres y que tiene por objeto el bien de todos los ciudadanos que, como hombres libres, existen para sí mismos. Por tanto, el bien común y el fin de la autoridad política son la paz y la armonía de las diferentes partes que se combinan para integrar la ciudad –entendida ésta como "sociedad"– (Fortin, 1996 p. 250).

2. El bien común

El filósofo italiano Nicola Matteucci (1991 p. 144) dice que el concepto de bien común –que es análogo al de naturaleza del régimen político– es propio del pensamiento católico y, particularmente, de la escolástica en sus diversas encarnaciones desde Santo Tomás –de quien ya se habló– hasta Jacques Maritain. El bien común es el principio que da forma a la sociedad y el fin al que ésta debe tender, desde el punto de vista natural y temporal: concierne a la felicidad natural y por consiguiente al valor político por excelencia, aunque siempre subordinado a la moral.

El bien común se distingue del bien individual y del bien público, ya que el bien público es de todos en cuanto que están unidos –dice Matteucci– , y el individual es el objetivo de cada persona en cuanto ser aparte de los demás ciudadanos. En contraparte, el bien común es de los individuos en cuanto que son miembros de un Estado. De esta manera, no importa que la persona no lo busque: basta con que alguien más lo busque para que ésta, incluso siendo apática o indiferente, goce del privilegio de tenerlo.

Matteucci (1991 p. 145) dice que el concepto de bien común presenta analogías con el de voluntad general –tan importante para la presente investigación, como se verá más adelante– , aun cuando aquél es objetivista mientras que éste es subjetivista, precisamente por el mismo modo de comportarse frente a los bienes individuales o a las voluntades particulares, ya que tanto el bien común como la voluntad general representan la voluntad moral de los individuos.

Para los efectos de la presente tesina se hace urgente aclarar que ambos conceptos encuentran las mismas dificultades en el nivel de la práctica –situación de la que se han valido los políticos, al menos los mexicanos, para cometer algunos excesos y/u omisiones–: como no es posible comprobar empíricamente quién es el portavoz de la voluntad general, pudiendo ser la voluntad de la mayoría únicamente la voluntad de todos, así es difícil saber quién es el intérprete del bien común (Matteucci, 1991 p. 145). Este hecho es, precisamente, el que se intentará revisar y aclarar en el transcurso de esta investigación.

3. El orden jurídico

Orden jurídico es el sistema de normas y disposiciones públicamente sancionadas, reconocidas y practicadas dentro de una comunidad política (el Estado) así como dentro de los diversos grupos sociales que se ven involucrados en su creación (Sociedad Civil).

Por tales hechos, el orden jurídico debe ser ubicado como un vínculo instrumental que homologa y extiende un marco de regulación de la conducta individual y colectiva que se dirige hacia la consecución de ciertos fines materiales o ideales -v. g. bienestar social, justicia, paz, pero sobre todo, la obtención de seguridad y estabilidad- (Alarcón y Bermúdez, 1988 p. 84).

4. Estado de derecho

La ley norma las relaciones entre individuos y gobierno, entre las autoridades y entre los mismos individuos. Este orden se rige por una ley suprema, es decir, la Constitución, y por las normas, reglas o actos que se derivan de ella (Stein Velasco, 1998 p. 7). Este es, propiamente, un orden jurídico.

Así, por Estado de Derecho debemos entender que toda acción social y estatal debe estar mediada por una ley o norma orgánicamente dispuesta dentro de un sistema. Por tanto, el correcto funcionamiento del poder político estatal debe estar subordinado a un cumplimiento absoluto del orden jurídico vigente sintetizado, en la mayoría de los casos, por el texto constitucional (Alarcón y Bermúdez, 1988 pp. 87-88).

Finalmente, se debe mencionar que el Estado de derecho moderno establece dos premisas fundamentales (Stein Velasco, 1998 p. 8):

  1. Ningún hombre está por arriba de la ley, es decir, cada hombre está sujeto a la ley, y
  2. Ningún hombre puede ser castigado o sufrir pena sobre su cuerpo o sus bienes, salvo que haya cometido una violación a la ley y así lo determinen las autoridades competentes a través de un proceso imparcial.

De tal manera, puede considerarse al orden jurídico como la base de la convivencia humana, toda vez que, por medio de reglas y normas escritas, regula las relaciones y la conducta entre individuos para obtener, en el caso que nos interesa, seguridad para ellos mismos.

Para ello, dicho orden se establece a través de un conjunto de leyes que, de manera expresa, marcan la pauta de dichas relaciones así como las sanciones a las que se harán acreedores aquellos que incumplan con lo dispuesto en ellas atentando en contra de la estabilidad y la paz social al igual que en contra de la tranquilidad, integridad y derechos de los demás.

En un régimen democrático como el mexicano, el orden jurídico se resume en la Constitución, las leyes y reglamentos emanados de ella y las leyes locales de las entidades federativas y los municipios (constituciones de los estados, bandos de policía y buen gobierno, etc.). Igualmente, el Estado de derecho es la situación en la cual, dicho orden jurídico sirve para dar igualdad de prerrogativas y obligaciones para todos los ciudadanos, sean gobernantes o no, de manera que ninguno tenga derechos especiales o privilegios que le den una posición de superioridad.

Por tanto, en esta condición, los hombres y las mujeres, sin distinción racial, sexual, económica o social, son iguales entre sí, y ello se hace tangible por medio del orden jurídico vigente.

5. La soberanía

El concepto de Soberanía no es, desde su origen, tal como hoy se conoce, sino que ha evolucionado con el paso del tiempo y el avance de las ideologías liberales. Hay, fundamentalmente, dos conceptos de Soberanía.

5.1 Concepto clásico y antecedentes históricos

Numerosos autores han señalado que el concepto de soberanía fue formulado por primera vez en el siglo XVI por Juan Bodino, quien la concibió como de origen divino e indiscutiblemente ligado a la figura monárquica (Etesa, 1982 tomo 9 pp. 1808-1809); sin embargo, en el Diccionario de Política de Norberto Bobbio se afirma que este término no fue del todo acuñado en el siglo XVI, si bien ello no resta importancia a la forma en que Bodino lo definió.

En esta obra, el filósofo italiano Niccola Matteucci (1991 p. 1485) dice que en el Medioevo, la palabra 'soberano' indicaba solamente una posición de preeminencia, es decir, aquel que era superior en un preciso sistema jerárquico, por lo que también los barones eran soberanos en sus baronías y, evidentemente, los duques en sus ducados, los condes en sus condados, etc. tal como los reyes lo eran en la extensión política y territorial de su reino. Así, en la Edad Media ya se conocía el término ‘soberano’ (aunque no el de ‘soberanía’), según el cual el rey era soberano para todos y 'por la tutela general del reino' (Matteucci, 1991 p. 1485).

De ahí que Juan Bodino ligara el concepto de soberanía con el de monarquía, y al ser considerada ésta como una facultad de origen divino en aquella época, muy poca gente o nadie tenía duda de que la soberanía era un poder especial heredado por Dios a sus elegidos. El Doctor Germán Pérez Fernández del Castillo, en su ensayo "Bodino y la teoría de la soberanía" (1985 p. 15) cita a Bodino: El soberano es imagen de Dios, el que logre poner paz y armonía deriva de la obediencia de los súbditos a las leyes emanadas del soberano, y de la adecuación de estas leyes civiles a las leyes naturales y divinas.

Es justo señalar que Juan Bodino, al acuñar el concepto de soberanía transformó las ideas políticas de la Francia de su tiempo hasta estos días y mucho más: la idea de soberanía transformó totalmente la política al grado de que hoy es imposible concebirlas separadas una de otra en el mundo occidental.

5.2 Soberanía popular

En las teorías liberales y democráticas de los siglos posteriores al XVI, el origen de la soberanía fue trasladado al pueblo, si bien ésta permanecía en su carácter de poder supremo e irresistible, cualidad vigente para los hombres que conviven en Estado Democrático de Derecho. De ahí la importancia de aquellas revoluciones americana y francesa de finales del siglo XVIII: nunca, antes de ellas, se había gestado un movimiento político de igual trascendencia para darle poder al pueblo (Etesa tomo 9 p. 1809).

Dichas revoluciones, dice el Doctor Mauricio Merino (1995 p. 21), no hicieron distinción alguna entre clases sociales, ni diferencias raciales, pero tampoco concibieron que todo el pueblo tomara decisiones en su conjunto, pues la democracia no era sólo para una localidad o región, sino para la nación entera, por lo que fue preciso crear parlamentos para darle curso a la representación popular e instaurar métodos y procedimientos para elegir a los nuevos representantes.

Esto dio origen a la llamada Democracia Representativa y otorgó a la Soberanía el carácter de Popular, es decir, originada y residente en el pueblo y existente para beneficio de éste, quien, al no poder reunirse en su vasta totalidad para gobernarse, tuvo que elegir a sus mejores hombres para que estos le gobernaran en su nombre, conforme a su voluntad y mandato, por lo que la facultad soberana seguía siendo ejercida por el pueblo, quien en adelante indicaría a sus representantes la manera en que habrían de gobernarlos.

De ahí puede concluirse que la soberanía es la facultad del pueblo para hacer y aplicar sus leyes, y es también su derecho de autodeterminación, o sea, de escoger y modificar libremente la forma en que habrá de ser gobernado (Rabasa, 1995 p. 151).

6. Concepto de Estado

Hay muchas definiciones sobre Estado, pero para efectos de esta investigación, se hará referencia a las más especializadas una vez que se han estudiado los antecedentes más importantes: su origen, su evolución, algunos de los factores que determinaron su nacimiento, etc.

La primera definición conceptual la da Miguel Acosta Romero (1986 p. 40) dice que el Estado es la organización política soberana de una sociedad humana establecida en un territorio determinado, bajo un régimen jurídico, con independencia y determinación, con órganos de gobierno y administración que persiguen determinados fines mediante actividades concretas.

Por su parte, Francisco Porrúa Pérez (1992 p. 198) dice que Estado es una sociedad humana asentada de manera permanente en el territorio que le corresponde, sujeta a un poder soberano que crea, define y aplica un orden jurídico que estructura la sociedad estatal para obtener el bien público temporal de sus componentes.

Una tercera definición de Estado la dan los juristas mexicanos Rafael de Pina y Rafael de Pina Vara (1991 p. 260): Estado es una sociedad jurídicamente organizada para hacer posible, en convivencia pacífica, la realización de la totalidad de los fines humanos.

Una definición similar la da el maestro Eduardo García Maynez (1990 p. 98), quien dice que Estado es la organización jurídica de una sociedad bajo un poder de dominación que se ejerce en determinado territorio. El mismo autor complementa esta definición explicando que el Estado actúa como un ente orgánico unitario, estructurado jurídicamente bajo la forma de una corporación que detenta el ejercicio del poder" (García Maynez, 1990 p. 98).

Finalmente, y trayendo a colación el importante concepto de la soberanía, se cita a Juan Bodino, quien dijo que todo dominio sobre una pluralidad de familias dotado de poder soberano, esto es, revestido de poder supremo e independiente en lo exterior y en lo interior, representa un Estado (Pérez Fernández, 1985 p. 12).

7. Objeto de la teoría del Estado

Para comprender el objeto de la teoría del Estado es necesario conocer antes el origen y la evolución de éste. Recuérdese que, originalmente, el hombre vivía en un estado natural, libre pero salvaje y agreste.

A partir de que tomó conciencia sobre la urgencia de tener seguridad para él y para los suyos, el hombre se unió a otros individuos de su misma especie y formó la primera sociedad. A este paso se le conoce como Estado civilizado. Y la base para lograr el establecimiento de éste fue la conciliación. Gracias a ella pudo ponerse de acuerdo con sus congéneres y lograr puntos de acuerdo que le permitieran sobrevivir ante otras especies mejor preparadas para la lucha.

7.1 Status naturae

El Doctor Angelo Altieri Megale (1995 p. 61), investigador emérito de la Universidad Autónoma de Puebla, dice que el hombre, en su estado más natural, no es bueno ni malo, pero llega a corromperse por la acción maléfica que ejerce en él la vida social y que, como los individuos no pueden dejar de vivir en sociedad, Rousseau concibe una forma de asociación política en la cual se encuentran más o menos las mismas ventajas que en el estado natural.

Ello es posible suprimiendo las relaciones directas entre los individuos y sustituyéndolas por una relación debidamente organizada, supervisada y controlada por el Estado, que es propiamente esa asociación política a la que se refería Rousseau, según cita el Doctor Altieri.

Esto se ve confirmado por las concepciones del filósofo inglés Thomas Hobbes, quien decía que "en el status naturae (el estado natural, el estado primitivo del hombre) no hay seguridad para el contrario, y para conseguir seguridad, el hombre intenta sustituirlo por un status civilis, es decir, un estado civilizado" (Marías, 1981 p. 242).

7.2 Status civilis

Dice el filósofo español Don Julián Marías (1981, p. 258) que los hombres, desde el estado de naturaleza, hacen un contrato tácito que es el origen de la sociedad y del Estado. Dicho de otra manera, los hombres pasan del status naturae al status civilis después de otorgarle al Estado la facultad de ejercer sobre ellos una autoridad que les garantice una convivencia armónica y pacífica. Claro que para llegar a este punto de acuerdo, fue necesario primero, conciliar (Guevara Montiel, 1998 p. 8).

7.3 Conciliación

En la convivencia social entre individuos con intereses, ideas y proyectos muy variados y con fuerzas de distintas magnitudes, la conciliación aparece como la posibilidad de llegar a un punto aceptado por los conciliados. Este punto implica que las ideas de vida, que pueden ser contrarias, acepten temporalmente una determinada situación (Reyes Heroles, 1989 p. 71).

Claro, la conciliación no es algo sencillo y en muchas ocasiones no es satisfactoria, dado que no es armonía: es sujeción a un mínimo de coincidencia de las diferencias. No implica la cesión total, pero tampoco implica el medio justo. Puede ser muy desventajosa para todos, incluso para los mismos conciliados, y como no supone éxito de una parte y derrota de la otra, puede haber éxito para todos y derrota para todos (Reyes Heroles, 1989 p. 72).

Se puede añadir, finalmente, que la conciliación es una manifestación de la democracia, pues como todos los actores del escenario concilian, son capaces de lograr acuerdos aceptados por todos y que serán útiles para ellos en su conjunto.

Así, el objetivo de la teoría del Estado es que el ser humano comprenda cómo fue que sus antecesores crearon este sistema de organización y convivencia para procurarse seguridad, orden y tranquilidad así como las condiciones más ventajosas y efectivas en la lucha por la supervivencia ante otros individuos de la misma especie o de otras, mejor preparados para la lucha física.

Además, para poder comprender la relación entre Soberanía y Democracia, se debe conocer primero su proceso de formación con base en la conciliación de los intereses y las fuerzas de los hombres desde su estado más primitivo para evolucionar a un estado más civilizado.

8. Elementos del Estado moderno

A partir de las definiciones dadas sobre el concepto de Estado, resaltan las siguientes características, insoslayables para la existencia del Estado, al menos como se le conoce en estos tiempos:

  1. Es una organización política que detenta el poder.
  2. Es la organización política de una sociedad.
  3. Está sujeta a un orden jurídico.
  4. Ese orden jurídico se aplica a una sociedad que habita un territorio.
  5. Esa organización política tiene por objeto la realización de los fines humanos.

En las definiciones doctrinales del Estado siempre van a encontrarse tres elementos esenciales, sin los cuales no es posible concebir la existencia de éste: un pueblo al que se puede denominar sociedad, colectividad, nación, etc. un territorio y un gobierno, que es, precisamente, la organización política que detenta el poder.

Existen, a su vez, muchas definiciones sobre estos elementos que componen al Estado. En su aproximación más elemental, pueblo o población es el conjunto de personas de un lugar, región o país (Diccionario Porrúa, 1981 p. 614). El filósofo italoamericano Giovanni Sartori, en su obra Teoría de la democracia (1997 p. 43), dice que lo anteriormente expuesto no puede reducirse a menos de seis interpretaciones de la palabra "pueblo":

  1. Pueblo, que significa literalmente todo el mundo.
  2. Pueblo, como una gran parte indeterminada, un gran número.
  3. Pueblo como clase baja.
  4. Pueblo como una entidad indivisible, como una totalidad orgánica.
  5. Pueblo entendido como la mayor parte, expresada por un principio de mayoría absoluta.
  6. Pueblo entendido como la mayor parte, expresada mediante un principio de mayoría limitada.

Evidentemente, para el caso del presente estudio siempre nos interesará el pueblo como todo el mundo y como una entidad indivisible, como una totalidad orgánica.

Territorio, en una primera instancia, es una porción de la superficie terrestre perteneciente a una nación, provincia o región. En segunda instancia, territorio es una entidad política regida por un gobernador, ocupada por un pueblo, sometida a la misma soberanía y separada de los pueblos vecinos por límites o fronteras (Diccionario Porrúa, 1981 p. 742).

Gobierno, por su parte, es el conjunto de personas y órganos revestidos de poder para expresar la voluntad del Estado y hacer que ésta se cumpla (Diccionario Porrúa, 1981 p. 357). A su vez, poder es la suprema potestad rectora y coactiva del Estado, la cual le da competencia y facultad a éste para cumplir con sus objetivos naturales(Diccionario Porrúa, 1981 p. 586).

De esta manera, territorio, población y gobierno están sometidas al imperio de la ley para garantizar su existencia ordenada y la convivencia política. Como complemento a esta afirmación, el politólogo italiano Gustavo Gozzi (1991 p. 541) dice que el Estado contemporáneo ha sufrido importantes cambios a través de la historia, pero que el cambio fundamental lo ha representado, a partir de la segunda mitad del siglo XIX, la gradual integración del Estado con la sociedad civil, que ha terminado de alterar la forma jurídica –tradicional– del Estado, los procedimientos de legitimación y la estructura de la administración.

Ahora bien, el politólogo alemán Reinhold Zippelius (1998 p. 47) dice que la comunidad estatal es un conjunto de seres humanos cuya conducta se coordina de manera específica: en términos generales, la comunidad se configura como una estructura de conducta orientada con sentido y, la comunidad estatal, en particular, se constituye como una estructura de acción, jurídicamente organizada y que esta acepción del Estado se aproxima a uno de los significados originarios del término status, que designa una situación (estado): una determinada "constitución" de la convivencia.

De tal forma, los elementos del Estado contemporáneo son el pueblo, el territorio, el gobierno y una serie de cuerpos intermedios, es decir, organismos que fungen como voceros del pueblo en sociedades muy grandes y complejas. Estos organismos recogen, sintetizan e interpretan, o bien, transmiten literalmente, la opinión, el sentir, las tendencias del pueblo con la fuerza que le da su personalidad jurídica y sus recursos legales y financieros. Esencialmente, los cuerpos intermedios en México son:

  1. Los partidos políticos;
  2. Las agrupaciones políticas nacionales;
  3. Las asociaciones civiles legalmente constituidas y reconocidas;
  4. Los organismos gremiales también legalmente constituidos y reconocidos (sindicatos, cámaras empresariales y patronales, etc.).
  5. Las instituciones educativas (sobre todo, universidades y casas de educación superior).

En el México contemporáneo, estas instituciones realizan la labor de mediar entre los intereses del pueblo, sus propios intereses y los intereses del gobierno –independientemente del partido que ostente su ejercicio–. Para ello cuentan con recursos que les permiten recoger, sintetizar e interpretar y/o transmitir la voluntad popular, y entre estos se cuentan las encuestas y otros estudios de opinión.

Hay sociedades muy avanzadas donde dichas encuestas se orientan a que el Estado inicie procesos complementarios de participación de la ciudadanía en la toma de decisiones de sus gobernantes, ya sea para ratificarlas o para rechazarlas. Entre éstas se cuentan el referéndum y el plebiscito. Actualmente, en México no existen dichas figuras al nivel federal, pero hay muchas entidades que ya las adoptaron y están aplicando, tales como Veracruz, Chihuahua, Guerrero, Tlaxcala y Zacatecas.

9. Actividad y objetivos del Estado

Como ya ha se ha explicado, el Estado se compone de tres elementos básicos: población, territorio y gobierno, que interactúan para lograr su consolidación y una serie de objetivos relacionados con su ámbito de relaciones tanto interiores como exteriores. Además, quien formalmente se encarga de dirigir los destinos de la colectividad o nación es el gobierno, quien, por tanto, es el responsable del cumplimiento de los proyectos de bienestar, seguridad y desarrollo de ésta.

Así, se hace necesario aclarar que, dado que el gobierno ejerce la titularidad del Estado, se ha dado en llamarle "Estado", cosa que pudiera –a los ojos de cualquier especialista– ser correcto o no correcto, pero que se ha convertido en un hecho insoslayable en la práctica cotidiana.

Por tanto, desde este punto, la presente investigación se habrá de referir al gobierno bajo el nombre de Estado, aclarándose que, como los gobiernos democráticos tienen su fundamento en la soberanía popular, les es inherente el bienestar y mandato del pueblo en cualquiera de sus procesos decisionales.

9.1 Actividad del Estado

Para que el Estado pueda cumplir con el objetivo de procurar el bienestar y mandato del pueblo, realiza una serie de actividades a través de sus distintos órganos con base en planes, programas y proyectos que sirven como parámetros para su trabajo y desempeño.

El Doctor Andrés Serra Rojas (1994, p. 19) dice que la actividad del Estado se origina en el conjunto de operaciones, tareas y facultades –jurídicas, materiales y técnicas- para actuar, y que le corresponden como persona jurídica de Derecho Público y que realiza por medio de los órganos que integran la Administración Pública.

Por su parte, para Gabino Fraga (1993 p. 13), la actividad del Estado es el conjunto de actos materiales y jurídicos, operaciones y tareas que realiza en virtud de las atribuciones que la legislación positiva le otorga. El otorgamiento de dichas atribuciones obedece a la necesidad de crear jurídicamente los medios para alcanzar los fines.

Esa legislación positiva a la que se refiere Fraga es, según Reinhold Zippelius (1998 p. 49), el conjunto de reglas fundamentales sobre la convivencia en un Estado y puede denominársele "Constitución" en sentido material.

De acuerdo con la teoría constitucional actual, a este conjunto pertenecen no sólo las normas fundamentales sobre la organización del Estado, sino también las disposiciones sobre cuáles son los órganos supremos del Estado, la designación de sus titulares, las funciones y facultad de regulación que les corresponde, el modo en que proceden y colaboran entre sí, etc. Además, incluye los derechos y libertades fundamentales de los ciudadanos, sus obligaciones, forma de fiscalizar al Estado, etc.

La actividad del Estado, con base en los planteamientos revisados, se enfoca hacia tres áreas principales:

  1. El mantenimiento y preservación del orden interno.
  2. El equilibrio en las relaciones externas.
  3. El desarrollo de la nación en todos sus ámbitos.

El primer aspecto trata, de manera directa, con la seguridad pública, el cumplimiento de las leyes, etc. El segundo, se refiere a asuntos del orden diplomático, incluso de tipo económico: no hay que olvidar que ese es un aspecto importante en el Plan Nacional de Desarrollo 1995-2000 y aún del nuevo PND del presidente Fox, que incluso tiene que ver no sólo con el desarrollo comercial de México, sino con la seguridad nacional. El tercer punto es muy amplio, pero se puede afirmar, sin mayores preámbulos, que el desarrollo nacional tiene que ver con:

  1. La dotación, mantenimiento y mejoramiento de los servicios públicos.
  2. El crecimiento económico a través del fomento de la inversión tanto nacional como extranjera.
  3. El desarrollo de infraestructura en muchos otros puntos: carreteras, industria, mano de obra calificada, energía, etc.

La determinación de campos específicos en los puntos anteriores es injerencia del derecho así como de muchas otras disciplinas del conocimiento humano: la economía, la administración pública, la ingeniería y la tecnología, y por supuesto, la Ciencia Política.

Desde esta perspectiva, el Doctor Andrés Serra Rojas (1994 p. 26) tiene una clasificación de la actividad del Estado de acuerdo con las formas que asume la intervención estatal en cumplimiento de las políticas económicas y políticas:

  1. Acción de ordenamiento. Alude al establecimiento del orden jurídico nacional, tanto federal como local;
  2. Acción de regulación. El Estado influye activamente en el mercado con diversos instrumentos financieros;
  3. Acción de sustitución. El Estado protagonista del proceso económico, o sea, una participación directa en organizaciones que producen bienes y servicios en el mercado; y
  4. Acción de orientación y coordinación. Plan Nacional de Desarrollo y planes particulares y específicos de la actividad económica. El Estado rector de la economía nacional.

A partir del punto anterior, se especifican las tres categorías de atribuciones o zonas de competencia estatal:

  1. Primera categoría: La reglamentación de la actividad privada, que consiste en regular la actividad de los particulares en las relaciones que ellos tienen entre sí, con el fin de asegurar el buen orden de estas relaciones.
  2. Segunda categoría: El fomento, limitación y vigilancia de la actividad privada. El fomento consiste en facilitar o ayudar la actividad privada y presenta formas múltiples y variadas y la vigilancia que implica una intervención del Estado en ocasión de las diferentes manifestaciones de una actividad privada, con el propósito de ejercer sobre ellas una cierta acción particular y asegurar así la observación de la reglamentación que le es impuesta, bajo la forma de control, de una declaración del particular o de una autorización previa.
  3. Tercera categoría: La situación total o parcial de la actividad privada por la actividad del Estado. El Estado reemplaza al particular o se combina con él, y le proporciona el servicio o prestación.

Finalmente, el Doctor Andrés Serra Rojas (1994 pp. 27-28) da una clasificación más, dividiendo la actividad administrativa en cuatro grupos:

  1. Una actividad que se refiere a la organización jurídica objetiva o subjetiva del ente administrativo;
  2. Una actividad para conseguir los medios necesarios para el funcionamiento de la actividad estatal;
  3. Una actividad dirigida a asegurar el orden jurídico y la seguridad social en las relaciones internas y la seguridad del Estado en las relaciones externas, y
  4. Una actividad dirigida a proporcionar utilidad a los particulares, bien de orden jurídico –como el servicio de registro de la propiedad-, bien de orden económico-social en relación con las necesidades físicas, económicas, intelectuales, etc. de la población.

9.2 Objetivos del Estado

Los objetivos del Estado son:

  1. La consecución del bien común.
  2. La interpretación y aplicación correcta del interés general.
  3. La obediencia del mandato popular.
  4. El logro del equilibrio y la armonía de toda la población.

El Estado, dice el doctor Andrés Serra Rojas (1994 p. 23), no debe tener otros fines que los de la sociedad, aunque ciertos fines forman tareas u operaciones técnicas de su actividad para facilitar o preparar el cumplimiento de los fines que se llevan a cabo en forma exclusiva de facultades concurrentes con los particulares. Obviamente, aquí se habla de un Estado democrático y de derecho

Como ya se dijo, el Estado busca la obtención del bien común, tal como se observa en la teoría clásica de la administración pública. En cambio, el pensamiento político contemporáneo se refiere al bien público y al interés general. Serra Rojas (1994 p. 24) dice que el bien público es el que se dirige al conjunto total de individuos y grupos que forman parte de la sociedad. Con ello se establece la diferencia entre éste y lo que se podría considerar como bien particular, que es el que corresponde a los individuos y grupos y no al Estado.

Por su parte, el interés general o interés público es la suma de una mayoría de intereses individuales coincidentes, personales, directos, actuales o eventuales y, asimismo, el resultado de un interés emergente de la existencia de la vida en comunidad, en la cual la mayoría de los individuos reconoce también un interés propio y directo (Escola, 1987 p. 612).

Como ya se dijo, para cumplir con sus objetivos, el Estado tiene una actividad y, además, tiene facultades y funciones claras y bien definidas, las cuales, por ejemplo, en las democracias occidentales modernas y específicamente en México, se realizan a través de los tres poderes que componen a la Federación Mexicana y a los gobiernos estatales. Estas funciones pueden encuadrarse principalmente en labores de fomento político democrático y de tipo financiero y administrativo.

Los citados poderes son Legislativo, Ejecutivo y Judicial. Por tanto, la actividad estatal tiene tres funciones:

  1. La legislativa.
  2. a ejecutiva.
  3. La judicial.

Como ya se señaló, en un Estado democrático y de derecho estas funciones se enfocan, entre otras, al desarrollo de labores de fomento político democrático para conseguir su fin principal que es la consecución del bien común, la interpretación y aplicación correcta del interés general, la obediencia del mandato popular, y el logro del equilibrio y la armonía de toda la población.

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