jueves, 4 de noviembre de 2010

Justicia, equidad, seguridad jurídica y el bien común

Introducción

En el derecho se debe tomar en cuenta la axiología jurídica, para poder obtener conocimientos claros del derecho.

Así mismo poder tener buenos y concretos conocimientos de conceptos jurídicos en que se basa o se fundamenta el derecho, o la finalidad total del derecho, de las leyes, de la jurisdicción, entre otros; Tales como: La justicia y La equidad ligados, lo que representa o significa La seguridad jurídica y El bien común. A través de esos conceptos podemos obtener conocimientos teóricos del derecho ya que es nuestra competencia como futuros abogados.

Axiología jurídica

· Cuando se habla de axiología jurídica, se refiere a la estimación o valoración del contenido de las normas que integran un ordenamiento jurídico determinado. Una Norma como esquema de interpretación de una conducta es jurídica y, en consecuencia podemos catalogarla dentro del concepto lógico del derecho. Para que el valor del contenido de esa norma sea eficaz depende del valor incorporado al contenido del mismo. Pero en ningún momento ese juicio lógico de valor incorporado, puede ser el determinante del carácter jurídico de la institución recogida en las normas. Este depende de los elementos estructurales que la norma contenga que corresponden al concepto de lo jurídico, que esta integrado por el supuesto hecho e hipótesis; la normativa es el ´´ Deber ser ´´, la consecuencia jurídica un ´´ Deber ´´ para uno o varios, y una facultad para otro u otros a la cual sigue la sanción: castigo o premio por el incumplimiento del deber jurídico, correspondiente según el caso.

· La estimativa jurídica de un contenido normativos jurídicos derivados de un juicio lógico de valor, puede calificarse como cualidad negativa resultado de la conducta o actividad human, en tal caso el agente de tal conducta o actividad humana, inspirada en valores negativos, se hace acreedor a una pena(sanción) impuesta por el derecho, contenida en la ´´ norma primaria ´´ de kelsen. Si al contrario la conducta o actividad humana cumple con los valores positivos, a lo que el ser humano debe aspirar al dar el cumplimientos del contenido de las reglas de derecho contenidos en la ´´ norma secundaria ´´ de kelsen, según el ordenamiento su conducta es de contenido meritorio, se hace acreedor a una ´´ sanción ´´ que consiste en el reconocimiento o premio publico otorgado por la actividad respectiva.

· Si las normas del derecho pretenden solucionar, dentro de un orden los conflictos humanos que se plantean en una sociedad determinada, su contenido debe de estar inspirado y recoger los valores dominantes en la sociedad que va a regir. De aquí en materia de interpretación del orden jurídico la ´´ ocassio legis ´´ puede coincidir o divorciarse de la ´´ ratio legis ´´, de acuerdo con los distintos momentos históricos de vigencia de una norma, dentro de un orden jurídico de contenido mutable en el devenir del tiempo.

· La axiología jurídica habla no de que es el derecho ( ontología jurídica) ni cómo es de hecho aquí ahora (ciencia jurídica), sino de cómo debe ser, con todo lo que implica al menos desde Hume y Kant semejante salto cualitativo. Aparecen en este sentido la axiología como una parte de la ética: ética jurídica o análisis crítico de los valores jurídicos, teoría de la justicia principalmente, pero incluyendo también a los demás valores como de los de la libertad, paz, igualdad, seguridad, etcétera.

Problemas de valores en el derecho:

El problema de los valores del derecho es que las leyes nacen, se aplican y mueren; pues el derecho positivo es cambiante y toma conciencia de que a medida que la sociedad se hace mas compleja, las normas necesitan adaptarse a nuevas circunstancias y, por ello, su permanencia en el tiempo es mucho mas breve. Llevado por este cúmulo de experiencias, el ser humano se ha preocupado por encontrar unos valores éticos que sirvan para justificar y fundamentar el derecho y constituyan un límite a la voluntad del legislador.

Justicia

· Los Romanos lo definieron como el arte de lo equitativo y de lo bueno, la permanente voluntad de dar a cada uno lo que es suyo.

En la justicia impera por excelencia el principio de ´´ alteridad ´´ (bilateralidad) que implica proporcionalidad entre lo que se da a uno y se recibe del otro; siempre deben de existir dos sujetos en la relación para que se pueda hablar de justicia o injusticia. La justicia es un sentimiento que esta en la conciencia popular y este sentimiento, da origen a las concepciones no solo de la justicia individual sino también de la justicia social (´´ es propio de la justicia social el exigir de los individuos cuanto es necesario para el bien común´´).

Diversas acepciones de la palabra justicia

· Según Mouchet y Zorraguin:

· Como Conocimiento:

Como un cuerpo de conocimientos teóricos dirigidos a algo, a una acción, a algo práctico. No es un conocimiento vulgar sino un conocimiento científico.

· Como Virtud:

Es un conocimiento constante de darle a cada quien lo que le corresponde. Por ser una virtud, siendo la virtud una representación de la justicia en el comportamiento.

· Como Ideal:

Debido a que el hombre y el derecho mismo quieren que se haga justicia dentro y entre los hombres que habitan una sociedad jurídicamente organizada.

· Como Ordenamiento jurídico:

Pues posee los mecanismos idóneos de que goza una sociedad para garantizar el cumplimiento de ese derecho en una determinada sociedad.

Diversas Teorías de la Justicia

· La justicia según la Biblia:

· Según la Biblia la justicia es la suprema virtud, puesto que en ella se resumen todas las demás virtudes. Pues en ella expresa que Dios es un ser justo, practicante de la justicia y nos enseña como aplicarla.

· La justicia según Platón:

· La justicia para platón es la ´´ suprema virtud ´´. El distingue entre el mundo de las ideas puramente intangibles que es el mundo de la razón pero no de los sentidos y, el mundo sensible que captamos y vivimos, que es una reproducción imperfecta de aquél, es como su sombra, de manera que para lograr un derecho justo precisará traducir con pureza la estructura de la idea de justicia y cumplir rigurosamente sus exigencias.

· La justicia según Aristóteles:

· La justicia para Aristóteles es una justicia distributiva, que consiste en distribuir los cargos, cargas, honores, recompensa, según los merecimientos de cada quien; y de una justicia correctiva que a su vez se divide en: conmutativa y legal. La denomina correctiva que regula las regulaciones de cambio la denomina conmutativa, según la cual nadie debe dar más de lo que tiene, ni recibir menos de lo que da; a la justicia correctiva que regula las relaciones contractuales; la justicia correctiva legal, es la que aplica el estado para mantener el equilibrio entre el delito y la pena; entre la falta y la sanción que se aplica.

· La justicia según Santo Tomás:

· Tomás como seguidor de Aristóteles, piensa que el fin del estado es el mantenimiento de la paz interior, mediante la protección de los enemigos exteriores, y, la administración de justicia en el estado. Este clasifica la justicia en: conmutativa, distributiva y legal, siguiendo el pensamiento aristotélico. Pero vinculándola a los problemas dogmáticos de la iglesia.

· La justicia según Ulpiano:

· Ulpiano individualiza la justicia como :

´´ Dar a cada persona lo que le corresponde, su propio derecho, si es un ladrón la prisión, si es un virtuoso que se le aplauda por virtudes, en fin lo que por derecho le corresponda. ´´

Teoría de Pitágoras sobre la justicia

· Justicia general: Es la que va desde los gobernantes hasta los gobernados, es decir, que es obligatorio para todos los miembros de la sociedad.

· Justicia Particular: Es aquella que realiza una equitativa distribución entre los bienes y servicios de una colectividad y garantiza paz regulando la conducta, cumpliendo así con el derecho y las obligaciones.

· Justicia Distributiva: Es aquella que busca repartir en forma equitativa, en forma justa, todo aquel conjunto de bienes y servicios que la sociedad produce.

· La Justicia Sinalagmática: Se aplica fundamentalmente en relaciones de cambio y consiste, en un punto medio entre el daño y la ganancia la cual puede ser conmutativa y judicial.

· La Justicia Conmutativa: Es aquella que tiende a establecer una igualdad dentro de las relaciones contractuales, a través de la cual debe obtener cada quien lo que le corresponda.

· Justicia Judicial: Se aplica para la reparación de los daños que se produzcan en las relaciones de los particulares o en general con motivos de las actividades del hombre que difieren del principio básico y primordial de la virtud.

Equidad

Posee una connotación de justicia e igualdad social con responsabilidad y valorización de la individualidad, llegando a un equilibrio entre las dos cosas, la equidad es lo justo en plenitud.

Según Aristóteles: la equidad en el derecho equivale a resolver en virtud de una norma general sobre un caso particular, según las propias circunstancias del caso.

Se debe tomar en cuenta que la justicia y equidad son conceptos distintos; la justicia es universal, pero no siempre puede tener en cuenta los casos concretos en su aplicación, tomando como referencia la ley como la medida de la justicia, la equidad estará ahí, para corregir la omisión o el error producido o la aplicación rigorista de la misma. Con lo que la equidad también es lo justo, y ambas, equidad y justicia, no son incompatibles sino que se complementan.

Seguridad Jurídica

Es un principio universal del derecho que se entiende como práctica del derecho y representa la seguridad de que se conoce o puede conocer lo previsto como prohibido, mandado y permitido por el poder publico respecto de uno para con los demás y de los demás para con uno. La seguridad jurídica requiere de la existencia de un orden objetivo y eficaz que se aplique con justicia a las relaciones interhumanas.

Desde el punto de vista subjetivo, los funcionarios a quien compete la materia, deben respetar a toda costa el principio de legalidad, de manera que la colectividad sepa a que atenerse en cuanto a la vigencia y aplicación del orden jurídico vigente, aplicación que debe hacer en forma pronta y eficaz.

De la existencia de la seguridad jurídica, derivan tres principios fundamentales que deben estar recogidos en la normativa de un ordenamiento jurídico:

· Irretroactividad de la ley: Es la que ninguna ley puede regir lo hechos pasados bajo la vigencia de una ley anterior, salvo en materia penal, cuando la nueva disposición es mas favorable al reo

· Cosa juzgada: es sobre aquel que halla recaído una sentencia definitivamente firme no pueda ser llevado nuevamente al conocimiento de los tribunales de justicia.

· La ignorancia de la ley: pues ninguna persona puede alegar como justificación su conducta ilícita, el hecho de no conocer la ley.

Bien Común

Bien común es el conjunto de condiciones de la vida social que permiten que las asociaciones y cada uno de sus miembros alcancen de manera más fácil e íntegra la perfección que les corresponde.

No es la suma de los bienes de cada uno de los miembros de la sociedad ya que es indivisible y solo con la colaboración de todos puede ser alcanzado, aumentado y protegido. Afecta a la vida de todos.

En el pensamiento de Maritain

El Bien común es uno de los conceptos claves de la filosofía política de Jacques Maritain. Para este filósofo católico el fin de la sociedad política es perseguir el bien común. Pero este bien común no es la mera suma de los bienes particulares, pues, como Aristóteles nos enseña, "incluso en el orden matemático seis es algo más que tres más tres". Es decir que el número seis tiene vigencia propia e independiente de los sumandos, e incluso puede ser resultado de otros diferentes. Y a su vez puede combinarse con entidad propia en la serie de los números en cifras de valor absoluto y relativo ad infinitum.

Implica:

· El conjunto de condiciones de la vida social: estructuras, libertad, orden, seguridad, educación, empleo, salud (perfeccionamiento físico y espiritual), justicia, familia, vivienda, religión (el hombre tiene una dimensión sobrenatural que es preciso desarrollar);

· Asociaciones y cada uno de sus miembros: integrantes de la sociedad agrupados o individualmente;

· El logro de su propia perfección: plenitud de las potencias.

· Respeto a la persona en cuanto tal. En nombre del Bien Común, las autoridades están obligadas a respetar los derechos fundamentales e inalienables de la persona humana. La sociedad debe permitir a cada uno de sus miembros realizar su vocación. En particular, el Bien Común reside en las condiciones de ejercicio de las libertades naturales que son indispensables para el desarrollo de la vocación humana.

· Bienestar social y desarrollo del grupo mismo. El desarrollo es el resumen de todos los deberes sociales. Ciertamente corresponde a la autoridad decidir, en nombre del Bien Común, entre los diversos intereses particulares; pero debe facilitar a cada uno lo que necesita para llevar una vida verdaderamente humana: alimento, vestido, salud, trabajo, educación y cultura, información adecuada, derecho a fundar una familia, etc.

· Implica "paz", es decir, estabilidad y seguridad de un orden justo. Supone, por tanto, que la autoridad garantiza por medios honestos, la seguridad de la sociedad y la de sus miembros. El Bien Común fundamenta el derecho a la legítima defensa individual y colectiva.

En definitiva son cuatro los elementos que constituyen el Bien Común:

1.- Las condiciones sociales de paz, justicia y libertad;

2.- Un conjunto de bienes materiales, educativos, religiosos;

3.- Equidad en el reparto de esos bienes;

4.- Una adecuada organización social.

Características del Bien Común

Objetivo: Es uno de los principios que rigen la vida social que es preciso tener siempre presente. Es también uno de los conceptos más desgastados y ambiguos, pues se lo confunde con bienestar, o calidad de vida -visión ampliada del bienestar-. Pero estos conceptos centran el fin de la sociedad en el individuo autónomo y nada tienen que ver con el concepto de Bien Común.

· Deriva de la naturaleza humana

El concepto de Bien Común "está íntimamente ligado a la naturaleza humana. Por ello no se puede mantener su total integridad más que en el supuesto de que, atendiendo a la íntima naturaleza y efectividad del mismo, se tenga siempre en cuenta el concepto de la persona humana".

No es la suma de los bienes individuales, tampoco la sociedad es la mera suma de los individuos. La sociedad es necesaria para que la persona se realice como tal, y debe presentar una serie de condiciones que hagan posible el desarrollo simultáneo de la persona y de ella misma, hacia la perfección que se dará histórica y culturalmente. No hablamos aquí de unas condiciones mínimas de desarrollo, ni de algo necesariamente material (aunque lo material forma parte de la "integridad" del desarrollo humano). Hablamos de condiciones de posibilidad.

· Redunda en provecho de todos

El Bien Común está siempre orientado hacia el progreso de las personas: el orden social y su progreso deben subordinarse al bien de las personas y no al contrario". Este orden tiene por base la verdad, se edifica en la justicia, es vivificado por el amor.

En cuanto a la subordinación a las exigencias del Bien Común, las personas deben proceder necesariamente sin quebranto alguno del orden moral y del derecho establecido, procurando armonizar sus derechos y sus intereses con los derechos y los intereses de las demás categorías económicas profesionales, y subordinar los unos y los otros a las exigencias del Bien Común, aunque en grados diversos, según las categorías, méritos y condiciones de cada ciudadano. Por este motivo, los gobernantes han de orientar sus esfuerzos a que el Bien Común redunde en provecho de todos, sin preferencia alguna por persona o grupo social determinado. No se puede permitir en modo alguno que la autoridad civil sirva al interés de unos pocos, porque está constituida para el Bien Común de todos. Sin embargo, razones de justicia y de equidad pueden exigir, a veces, que los hombres de gobierno tengan especial cuidado de los ciudadanos más débiles, que pueden hallarse en condiciones de inferioridad, para defender sus propios derechos y asegurar sus legítimos intereses. Todo grupo social debe tener en cuenta las necesidades y las legítimas aspiraciones de los demás grupos. La persona se ordena al Bien Común, porque la sociedad, a su vez, está ordenada a la persona y a su bien, estando ambas subordinadas al bien supremo, que es Dios.

La sociedad se ordena a la persona, en consecuencia, el bien de la persona está por encima (es la razón de ser) del Bien Común. Pero el hombre, como individuo, se ordena al Bien Común: el Bien Común está por encima del bien individual. El bien de la persona no se alcanza sino en su trascenderse en la búsqueda del Bien Común.

Sencillamente, no pueden oponerse Bien Común y bien de la persona: la persona que se cierra en su individualidad frustra su propio bien, a la par que frustra la posibilidad de la consecución del bien de los demás.

El Bien Común de un grupo social es pues el fin común por el cual los integrantes de una sociedad se han constituido y relacionado en ella. Ese Bien Común tiene como característica distintiva el hecho de que por su propia naturaleza es esencialmente participable y comunicable a los integrantes del grupo social.

Abarca a todo el hombre, es decir, tanto a las exigencias del cuerpo como a las del espíritu. De lo cual se sigue que los gobernantes deben procurar dicho bien por las vías adecuadas y escalonadamente, de tal forma que, respetando el recto orden de los valores, ofrezcan al ciudadano la prosperidad material y al mismo tiempo los bienes del espíritu. Abarca todo un conjunto de condiciones sociales que permitan a los ciudadanos el desarrollo expedito y pleno de su propia perfección.

· Obliga al Estado

La razón de ser de cuantos gobiernan radica por completo en el Bien Común. De donde se deduce claramente que todo gobernante debe buscarlo, respetando la naturaleza del propio Bien Común y ajustando al mismo tiempo sus normas jurídicas a la situación real de las circunstancias.

Siendo superior al interés privado, es inseparable del bien de la persona humana, comprometiendo a los poderes públicos a reconocer, respetar, acomodar, tutelar y promover los derechos humanos y a hacer más fácil el cumplimiento de las respectivas obligaciones. Por consiguiente, la realización del Bien Común puede considerarse la razón misma de ser de los poderes públicos, los que están obligados a llevarlo a cabo en provecho de todos los ciudadanos y de todo hombre.

Si toda comunidad humana posee un Bien Común que la configura en cuanto tal, la realización más completa de este Bien Común se verifica en la comunidad política. Corresponde al Estado defender y promover el Bien Común de la sociedad civil, de los ciudadanos y de las instituciones intermedias.

Ha de ser considerado como un valor de servicio y de organización de la vida social, del nuevo orden de la convivencia humana. Pero no sólo el Estado debe aportar las condiciones, es tarea de todos.

Caben dos extremos:

· 1) El Estado "providencia" que se encarga de todo, peca por exceso. Se busca el perfeccionamiento del hombre, pero éste ha de poner de su parte. Si el Estado impone las condiciones coarta la libertad individual. El Estado liberal en el que cada uno se ocupa de sí mismo, peca por defecto.

· 2) Obliga al ciudadano

Todos los individuos y grupos intermedios tienen el deber de prestar su colaboración personal al Bien Común. De donde se sigue la conclusión fundamental de que todos ellos han de acomodar sus intereses a las necesidades de los demás, y deben enderezar sus prestaciones en bienes o servicios al fin que los gobernantes han establecido, según normas de justicia y respetando los procedimientos y límites fijados por el gobierno.

Actualmente al no afrontarse con frecuencia los problemas sociales "según criterios de justicia y moralidad", sino de acuerdo con criterios económicos e ideológicos, se está perdiendo en la sociedad la capacidad de decidir según el Bien Común; y esto está provocando, en el individuo, una creciente incapacidad para encuadrar los intereses particulares en una visión coherente del Bien Común.

Factores del Bien Común:

· 1. Paz y seguridad publica, libertad, estricta aplicación de la ley.

· 2. Debe dirigirse a la totalidad del pueblo, sin distingo de clases ni de rango, mediante una eficaz aplicación del derecho vigente.

Teorías Para Resolver los Conflictos Entre el Bien Común y el Bien Particular:

· 1. Teoría Individualizada: El estado tiene sus límites de acción frente al individuo, y aunque este debe colabora con el bien común, no puede sacrificar frente al estado los valores superiores que posee como persona humana.

· 2. Teoría Supraindividualista: Esta se basa en que los valores de la personalidad y de la cultura están al servicio del valor colectivo, del estado, y el derecho debe recoger tales principios para imponerle el orden social.

Conclusión

La Axiología en el derecho es muy importante conocerla, ya que esta nos da una orientación de los valores que harán completo un modelo de derecho o que primaran a la hora de elaborar o aplicar el derecho.

Aunque existan problemas axiológicos debido a que las leyes están en constantes cambios ya que la sociedad va evolucionando y su permanencia en el tiempo es más breve.

La Justicia y Equidad: son la base fundamental del derecho muchos dicen que son lo mismo pero en realidad no son lo mismo, ya que la justicia es dar a cada uno lo que le corresponde, y la equidad va aplicada en caso concretos, es decir que la justicia es algo universal y en algunos casos es injusta o deja lagunas legales, lo cual se recurre a la equidad y esta corrige la omisión o el error existente en el ordenamiento jurídico referente a n caso concreto donde se busca lo equitativo y justo a la vez.

Y por ultimo la seguridad jurídica vendría siendo nada más y nada menos que la práctica del derecho donde por medio de ella se protege el respeto de uno para con los demás y los demás para con uno, por medio de la acción del estado (poder público). El bien común es la cuota del sacrificio del bienestar individual a favor del bienestar de la colectividad.

Anexos

Justicia:

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Equidad:

Monografias.com

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Seguridad jurídica:

Monografias.com

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Bibliografía

LIBROS:

Uzcategui Urdaneta, Mariano. Principios Generales del derecho. Mérida-Venezuela, Editorial: Universidad de los Andes. Pág. 129-143.

Marcano Salazar, Luis Manuel. Introducción a los Principios Generales del Derecho, Caracas, Editorial: Mobilibros Caracas 2005 y Universidad Central de Venezuela. Pág. 95-117.

1 comentario:

  1. ¿se contrapone la seguridad jurídica a la equidad natural en la aplicación del derecho?

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